Internet es un
complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores
con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios
proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos
ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o
e-mail y el Word Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en
modo texto, audio o video.
La Red de Redes
forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden
interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real
sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente
abierto a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes,
nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas.
Pero no todo es
color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que
proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no
podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona
una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) de control sobre el uso de una
gran cantidad de creaciones inmateriales
protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las
tuteladas por los derechos intelectuales.
LAS CREACIONES
PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
IMÁGENES:
Una “web site” posee varios elementos susceptibles
de ser protegidos mediante el derecho de autor
Obras
literarias: El contenido de la mayoría de las
páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras
literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y
efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se
entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales,
sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico,
prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos
conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones
literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no
clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
En un sitio
podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos
de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio,
los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras
literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a
las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el
acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya
sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una
tarjeta de crédito. En el ámbito jurídico cada vez existen más portales
con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos,
recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde
recurren cada vez más las profesiones del derecho
FOTOGRAFÍAS:
Las obras
fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro
estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el
derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma
ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográficas individuales
hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administran
licencias para su uso.
OBRAS PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO
DE AUTOR
Derecho de los
intérpretes: Artistas,
intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines
u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen,
interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del
folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas)
DERECHO DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS:
El productor de
fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la
responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o
interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos.
El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los
usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en
virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus
fonogramas.
ACTIVIDADES NO PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS DE AUTOR:
Las noticias de
interés general: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas,
transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original
será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28 in fine ley 11.723).
Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales
cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en
día con su versión en la red en forma de portal, tanto los nacionales como los
internacionales donde es posible acceder a una gran cantidad de información
periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada
por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato
de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una
crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en
obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del
derecho para su publicación.
PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED. LA MUSICA
EN LA RED.
Uno de los
principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras
musicales en formato digital donde se
ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y
los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la
inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la
ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los
derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados
fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la
aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que
promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que
provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las
que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita
a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las
conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación
provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las
puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un
gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los
daños causados
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